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Aval ante la administración

El seguro de caución es una garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las pérdidas producidas como consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones por parte del Tomador del seguro.

Mediante el seguro de caución el Asegurado (la Delegación de Turismo de la Comunidad Autónoma en la que este dada de alta la Agencia de Viajes), se ve resarcido, hasta una determinada suma de dinero reflejada en el contrato de seguro, en caso que el Tomador (la Agencia de Viajes),  no cumpla el compromiso para el que se otorga dicha garantía.

Se trata de una garantía obligatoria por Ley para todas las Agencias de Viajes. Estas deben presentar una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores y especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra. Esta fianza puede aportarse en forma de Seguro o como Aval bancario. La opción del Seguro es mucho más recomendable, ya que es más económica y no implica la retención de fondos que normalmente exige la Entidad Bancaria para conceder el Aval.

Las cantidades a garantizar dependen del tipo de Agencia a constituir y, como norma general, las cuantías exigidas por la Administración son las siguientes:

- Para Agencias Minoristas: 60.101,21€

- Para Agencias Mayoristas: 120.202,42€

- Para Agencias Mayoristas/Minoristas: 180.303,63€

De cualquier modo, y con la entrada en vigor de la Directiva Bolkestein,  algunas Comunidades Autónomas exigen cuantías diferentes o pueden tener alguna peculiaridad, por lo que, para ofrecerte una información más exacta, puedes ponerte en contacto con nosotros.

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